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Libros de Consorcio : Obligatorios y Optativos |
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La ley 13.512 no menciona cuáles son los libros que debe llevar un consorcio, y esta omisión da pie a confusiones e incertidumbres, ya que esta información se encuentra desperdigada en diversos textos legales.
Así, el Decreto Reglamentario Nro. 18374/49 dispone la rúbrica del Libro de Administración y las leyes laborales obligan a llevar un registro en libros para el personal del consorcio. Podemos hacer una clasificación de estos libros en obligatorios y optativos, atento las especificaciones legales así lo dispongan.
LIBROS OBLIGATORIOS :
1. Libro de actas:
Debe rúbricarse en el Registro de la Propiedad inmueble y, en caso de extravío o destrucción, se deberá confeccionar otro que también deberá rubricarse. El trámite para la rúbrica se hará delante de Escribano Público.
En este libro se transcriben las resoluciones de la Asamblea de Copropietarios, las cuales deben ser firmadas por todos los presentes. Es conveniente transcribir íntegramente la totalidad de las resoluciones para evitar cualquier tipo de suspicacia o malentendido.
2. Libro de Administración:
También se exige su rúbrica en el Registro de la Propiedad del Inmueble, si bien no requiere ser llevado con las formalidades propias de los libros de comercio. En este libro debe asentarse todo el movimiento económico del consorcio. Su importancia es crucial, ya que de estas constancias se extraerán las rendiciones de cuentas, los gastos del consorcio y las expensas que cada propietario estará obligado a abonar.
Correctamente llevado y periódicamente actualizado, este Libro permite a los consorcistas controlar el manejo de los fondos por parte del Administrador y es un elemento probatorio de vital importancia en las querellas entre Administrador y copropietarios,a peritos contables en toda ocasión en que se suscribe un pleito que llegue a los estrados de la Justicia.
3. Libro de Remuneraciones:
Constituído por la ley Nro. 20744 de Contrato de Trabajo. Es obligatorio aunque se tenga un solo empleado. Debe ser rubricado por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos inspectores suelen requerirlo.
En él deben asentarse y actualizarse todos los datos relativos al personal: fecha de ingreso, horarios, remuneraciones, aportes, licencias, egreso, etc. Es necesario aclarar que, en caso de juicio laboral la falta de datos o actualización de este libro originan una presunción a favor del trabajador, por lo que no está de más reiterar la importancia de registrar correctamente toda la información y mantenerlo al día.
4. Libro de Ordenes:
Exigido por el art. 25 de la Ley 12981. Debe ser rubricado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad social. En él se asientan todas las obligaciones del personal, y las órdenes que se le imparten, por lo que también resulta un esencial elemento probatorio en todo conflicto de índole laboral que pudiera suscitarse.
LIBROS OPTATIVOS :
1.Libro de Registro de Propietarios:
Aquí se vuelca toda la información referente al estado de cada unidad en relación al pago de sus obligaciones, especificando la existencia o no de deuda y los intereses punitorios, en su caso.
Este libro es muy útil para localizar rápidamente estos datos en los frecuentes cambios de titularidad de las unidades. Lo ideal es llevar una ficha por cada unidad y actualizarla constantemente, sobre todo atendiendo a los varios morosos que puede tener un edificio.
Un ejemplo se puede ver a continuación:
Consorcio de Propietarios de Calle Viamonte Nro. 1064 Unidad Nro. 36
Titular/es: Pedro Morante
Domicilio Real: Tucumán 1053, 7 Piso
Fecha Concepto Deuda Créditos Saldo
21/3/99 Expensas Comunes + Punitorios 660 300 360
En este caso, se trata de un pago parcial aceptado en la fecha y asentado en la columna de "Créditos".
DR. JULIO PUGLIESE -DR. RODOLFO TARDINO
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