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jueves, 29 de julio de 2010
 
 
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JORNADA DE TRABAJO. Horas extras. Tope máximo. Imprimir E-Mail
Resolución S.T. Nº 137/00

CONSIDERANDO :

Que todos los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 306/98 solicitan que se exceptúe a los trabajadores de la actividad de las disposiciones contenidas en el artículo 13 del Decreto 16.115/33 y sus modificaciones.
Que el artículo 4 de la Ley 11.544 enumera las excepciones permanentes admisibles para aquellos trabajados ejecutados excediendo el límite de la jornada de labor par ahcer frente a demandas extraordinarias de trabajo.

Que las particulares características de la actividad desarrollada en los Edificios de Renta y Horizontal merece especial atención, especialmente debido a la unanimidad de la petición formulada, que incluye a los representantes de los trabajadores.

EL SECRETARIO DE TRABAJO, RESUELVE :


Artículo 1º - Autorizar por vía de excepción a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 306/98, a realizar horas suplementarias en exceso del límite fijado por el Decreto 484/2000.

Artículo 2º -
Regístrese, comuníquese, notifíquese a las partes dése a la Dirección Nacional del Registro Biblioteca Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese

 
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